Artículo 30. Situaciones de emergencia social.
Artículo 30 de la Ley 1/2003, de 24 de febrero, de servicios sociales. · BOE-A-2003-7404
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-03-09.
Texto consolidado
Las medidas individuales o familiares en situaciones de emergencia tienen como objetivo paliar de una manera urgente y temporal las situaciones de necesidad surgidas como producto de problemática diversa.