Artículo 30. Colaboración.
Artículo 30 del Decreto Legislativo 3/2013, de 3 de diciembre, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de regulación y fomento de la actividad industrial de Aragón. · BOA-d-2013-90259
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-12-14.
Texto consolidado
1. El Registro Industrial de Aragón facilitará al Registro Industrial Integrado la información que proceda conforme a lo previsto en su normativa reguladora.
2. Todos los departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma, las entidades locales y los organismos dependientes o vinculados a ellos, así como los agentes del sistema de la seguridad industrial, remitirán al Registro Industrial de Aragón los datos relativos al ámbito material del mismo que obren en sus correspondientes registros, en los términos y plazos que se establezcan reglamentariamente.