Artículo 31. Registros especiales.
Artículo 31 del Decreto Legislativo 3/2013, de 3 de diciembre, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de regulación y fomento de la actividad industrial de Aragón. · BOA-d-2013-90259
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-12-14.
Texto consolidado
Sin perjuicio de la inscripción en el Registro Industrial de Aragón, los titulares incluidos en el ámbito material del mismo que, por razón de la legislación aplicable, hayan de estar inscritos en registros especiales deben comunicar a los mismos los datos pertinentes.