Artículo 29. Acceso.
Artículo 29 del Decreto Legislativo 3/2013, de 3 de diciembre, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de regulación y fomento de la actividad industrial de Aragón. · BOA-d-2013-90259
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-12-14.
Texto consolidado
1. Los datos básicos incluidos en el Registro Industrial de Aragón tienen carácter público, con excepción de los relativos a las industrias de fabricación de armas y explosivos y las que se declaren de interés para la defensa nacional.
También tienen carácter público los siguientes datos ordenados por provincias o comarcas:
a) Identificación del sujeto inscrito.
b) Domicilio.
c) Actividad.
2. No obstante, a los datos de carácter personal solo tendrán acceso, además de los titulares, los terceros que acrediten un interés legítimo y directo. Los datos relativos a enumeración de productos utilizados podrán sustraerse del conocimiento público cuando así lo solicite el interesado por razones justificadas en el secreto industrial o comercial.
3. Los datos complementarios del Registro Industrial de Aragón tienen carácter confidencial y solo pueden difundirse de manera agregada tras su tratamiento informático o estadístico, salvo con el consentimiento expreso del titular.
4. En todo caso, se observará la legislación aplicable sobre los datos de carácter personal y el secreto comercial e industrial.