Artículo 28. Inscripción.
Artículo 28 del Decreto Legislativo 3/2013, de 3 de diciembre, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de regulación y fomento de la actividad industrial de Aragón. · BOA-d-2013-90259
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-12-14.
Texto consolidado
1. El Registro Industrial incorporará los datos exigidos por la legislación estatal, además de los que puedan establecerse como datos complementarios por la Comunidad Autónoma, a partir de:
a) Los datos de las autorizaciones concedidas en materia industrial.
b) Los datos aportados en las comunicaciones o las declaraciones responsables realizadas por los interesados.
c) Los datos exigidos para acogerse a los beneficios derivados de los programas de modernización, fomento y promoción, así como de las ayudas, subvenciones, préstamos y avales que pueda establecer la Administración de la Comunidad Autónoma.
2. El departamento competente en materia de industria realizará un continuo mantenimiento del Registro Industrial de Aragón con el fin de conservarlo siempre actualizado, utilizando para ello los mecanismos necesarios.
3. Las personas físicas o jurídicas que realicen actividades no sujetas a autorización, declaración responsable o comunicación, podrán aportar datos sobre su actividad al órgano competente de la Comunidad Autónoma para su inscripción de oficio en el Registro Industrial, una vez iniciada la actividad.
4. No será necesaria respuesta, confirmación o inscripción efectiva en el Registro Integrado Industrial para poder ejercer la actividad.