Artículo 27. Contenido.
Artículo 27 del Decreto Legislativo 3/2013, de 3 de diciembre, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de regulación y fomento de la actividad industrial de Aragón. · BOA-d-2013-90259
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-12-14.
Texto consolidado
1. El Registro Industrial de Aragón contendrá:
a) Los datos básicos y complementarios establecidos en la legislación básica.
b) Los datos que se establezcan en la disposición que regule el Registro Industrial de Aragón, teniendo en cuenta los criterios de colaboración entre Administraciones y minimización de costes para las empresas.
2. La inscripción en el Registro Industrial de Aragón de nuevos establecimientos y actividades o de modificaciones de los mismos no supone ni autorización administrativa ni aprobación técnica por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma.