Artículo 30. Entrada en vigor.
Artículo 30 del Convenio entre España y Australia sobre Seguridad Social, hecho en Madrid el 31 de enero de 2002. · BOE-A-2002-24712
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-01-01.
Texto consolidado
1. El presente Convenio entrará en vigor un mes después de que ambas Partes se hayan intercambiado, por vía diplomática, notificaciones de que han finalizado las formalidades constitucionales o legales necesarias para su entrada en vigor.
2. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 29 a la entrada en vigor de este Convenio expirará el Convenio entre Australia y España sobre Seguridad Social, firmado el 10 de febrero de 1990.