Artículo 31. Vigencia del Convenio.
Artículo 31 del Convenio entre España y Australia sobre Seguridad Social, hecho en Madrid el 31 de enero de 2002. · BOE-A-2002-24712
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-01-01.
Texto consolidado
1. El presente Convenio tendrá duración indefinida, salvo denuncia de una de las Partes, que surtirá efecto a los doce meses desde la fecha de su notificación por vía diplomática a la otra Parte.
2. En el caso de que este Convenio finalice de conformidad con el apartado 1, el Convenio continuará en vigor en relación con todas las personas que:
a) En la fecha de terminación se encuentren percibiendo prestaciones, o
b) con anterioridad a la expiración del período a que se hace referencia en dicho apartado, hayan presentado solicitudes de prestaciones y tengan derecho a recibirlas en virtud de este Convenio, o del Convenio firmado el 10 de febrero de 1990.