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Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 31. Vigencia del Convenio.

Artículo 31 del Convenio entre España y Australia sobre Seguridad Social, hecho en Madrid el 31 de enero de 2002. · BOE-A-2002-24712

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-01-01.

Texto consolidado

1. El presente Convenio tendrá duración indefinida, salvo denuncia de una de las Partes, que surtirá efecto a los doce meses desde la fecha de su notificación por vía diplomática a la otra Parte.

2. En el caso de que este Convenio finalice de conformidad con el apartado 1, el Convenio continuará en vigor en relación con todas las personas que:

a) En la fecha de terminación se encuentren percibiendo prestaciones, o

b) con anterioridad a la expiración del período a que se hace referencia en dicho apartado, hayan presentado solicitudes de prestaciones y tengan derecho a recibirlas en virtud de este Convenio, o del Convenio firmado el 10 de febrero de 1990.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-01-01.

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