Artículo 29. Disposiciones transitorias.
Artículo 29 del Convenio entre España y Australia sobre Seguridad Social, hecho en Madrid el 31 de enero de 2002. · BOE-A-2002-24712
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-01-01.
Texto consolidado
La persona que a la fecha de entrada en vigor de este Convenio:
a) Perciba una prestación en virtud del Convenio firmado el 10 de febrero de 1990; o
b) reúna los requisitos necesarios para recibir una de las prestaciones a que hace referencia el apartado a) y si fuera preciso solicitar tal prestación, así lo hubiera realizado;
no recibirá un trato menos favorable en virtud de las disposiciones de este Convenio, que el que le hubiera correspondido de acuerdo con las disposiciones del otro Convenio.