Artículo 28. Reuniones y revisión del Convenio.
Artículo 28 del Convenio entre España y Australia sobre Seguridad Social, hecho en Madrid el 31 de enero de 2002. · BOE-A-2002-24712
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-01-01.
Texto consolidado
1. Las autoridades y/o instituciones competentes se reunirán cuando sea necesario, para examinar y resolver los problemas que puedan derivarse de la aplicación del Convenio y de los acuerdos administrativos a que se refiere el artículo 27.
2. Cuando una Parte solicite a la otra que se celebren reuniones para revisar el presente Convenio, las Partes se reunirán a este efecto en el plazo más breve posible.