Artículo 30. De los Miembros del Ministerio Fiscal.
Artículo 30 del Acuerdo de 23 de noviembre de 2005, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento 2/2005, de honores, tratamientos y protocolo en los actos judiciales solemnes. · BOE-A-2005-20840
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-12-20.
Texto consolidado
La fórmula de juramento o promesa será la prevista en el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal. El juramento o promesa se prestará ante la Sala de Gobierno respectiva.
En el caso de Fiscales-Jefe, el/la Presidente respectivo le invitará a tomar asiento en un lugar destacado, que evidencie su posición al frente del Ministerio Fiscal en ese Tribunal.
El resto de los miembros del Ministerio Fiscal tomarán asiento en estrados.
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