Artículo 31. De los Secretarios Judiciales.
Artículo 31 del Acuerdo de 23 de noviembre de 2005, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento 2/2005, de honores, tratamientos y protocolo en los actos judiciales solemnes. · BOE-A-2005-20840
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-12-20.
Texto consolidado
Los Secretarios Judiciales prestarán juramento o promesa ante el órgano gubernativo judicial competente, cuando así se prevea en su normativa orgánica.
Más artículos de BOE-A-2005-20840
- ← Artículo 30. De los Miembros del Ministerio Fiscal.
- → Artículo 32. De los Abogados, Procuradores y Graduados Sociales.
- Ver la norma completa: Acuerdo de 23 de noviembre de 2005, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento 2/2005, de honores, tratamientos y protocolo en los actos judiciales solemnes.