Artículo 30.1-1 Hecho imponible.
Artículo 30.1-1 de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de tasas. · BOE-A-2018-1870
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-01-01.
Texto consolidado
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de servicios, en el ámbito del Registro de Colegios Profesionales y Consejos Valencianos de Colegios Profesionales de la Comunitat Valenciana, en los siguientes procedimientos, iniciados a instancia de la persona interesada:
a) Inscripción de colegios profesionales y consejos valencianos.
b) Inscripción y modificación de estatutos de colegios profesionales y consejos valencianos.
c) Inscripción y modificación de reglamentos de régimen interior de colegios profesionales y consejos valencianos.
d) Modificación de la composición de órganos de gobierno de colegios profesionales y de consejos valencianos.
e) Emisión de certificados y emisión de copias en papel (o que conlleven la transformación de la información a un formato diferente) de expedientes obrantes en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos Valencianos de Colegios Profesionales de la Comunitat Valenciana.
f) Inscripción de la apertura o cambio de delegaciones.#a2-4
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 3/2020, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat 2021..