Artículo 3. Órgano de representación.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-04-20.
Texto consolidado
1. La representación del personal mencionado en el artículo anterior, corresponderá al comité de empresa único (en adelante, el comité único). El número de miembros de este comité se determinará de acuerdo con la siguiente escala de trabajadores:
a) de 751 a 1000: 21.
b) de 1001 en adelante, dos por cada mil o fracción, con el límite de 75.
2. El comité único se reunirá cada seis meses, o siempre que lo solicite la mitad de sus miembros o la mitad de los trabajadores representados.
3. La duración del mandato de los miembros del comité único será de cuatro años.
En el caso de producirse vacante por cualquier causa en el comité único, aquélla se cubrirá automáticamente por el trabajador siguiente en la lista a la que pertenezca el sustituido. El sustituto lo será por el tiempo que reste del mandato.
Las sustituciones, revocaciones, dimisiones y extinciones de mandato se comunicarán a la Oficina Pública de Registro y al órgano correspondiente de personal del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, publicándose asimismo en el tablón de anuncios.
Más artículos de BOE-A-2021-6241
- ← Artículo 2. Circunscripción electoral.
- → Artículo 4. Derechos, deberes y funciones de los titulares del órgano de representación.
- Ver la norma completa: Resolución de 13 de abril de 2021, de la Secretaría General de Función Pública, por la que se aprueba y publica el Acuerdo de la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado de 31 de marzo de 2021, sobre el procedimiento para la elección de órganos de representación del personal laboral de la Administración General del Estado en el exterior.