Artículo 4. Derechos, deberes y funciones de los titulares del órgano de representación.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-04-20.
Texto consolidado
Los titulares del comité único, tendrán los siguientes derechos y deberes:
1. No podrán ser despedidos ni sancionados como consecuencia del ejercicio de funciones de representación hasta cuatro años después de concluir su mandato.
2. En el caso de ser sancionados por cualquier otro motivo ajeno a su función de representación, tendrán derecho a expediente contradictorio en el que serán oídos además del propio interesado, el titular o titulares del órgano de representación.
3. Los componentes del comité único contarán con un crédito de horas mensuales retribuidas para el desempeño de sus funciones de acuerdo con la siguiente escala:
a) De 501 a 750 trabajadores, 35 horas.
b) De 751 en adelante, 40 horas.
Los delegados del comité único que así lo manifiesten, podrán proceder a la acumulación de los créditos horarios, previa comunicación al correspondiente órgano de gestión de personal del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
Más artículos de BOE-A-2021-6241
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- Ver la norma completa: Resolución de 13 de abril de 2021, de la Secretaría General de Función Pública, por la que se aprueba y publica el Acuerdo de la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado de 31 de marzo de 2021, sobre el procedimiento para la elección de órganos de representación del personal laboral de la Administración General del Estado en el exterior.