Artículo 3. Aprovechamiento hidroeléctrico.
Artículo 3 del Real Decreto-ley 8/1995, de 4 de agosto, por el que se adoptan medidas urgentes de mejora del aprovechamiento del trasvase Tajo-Segura. · BOE-A-1995-18965
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-08-08.
Texto consolidado
1. El aprovechamiento hidroeléctrico de las derivaciones de caudal autorizadas en los artículos 1 y 2 de este Real Decreto-ley podrá destinarse a compensar los costes que, deban sufragar los usuarios de dichas derivaciones.
2. A los efectos anteriores, se entiende por usuarios los destinatarios de los caudales que en cada casa puedan ser objeto realmente de aprovechamiento hidroeléctrico.
3. Las concesiones o autorizaciones de aprovechamiento hidroeléctrico de caudales circulantes por el acueducto Tajo-Segura, procedentes del sistema de Entrepeñas-Buendía, que estén en vigor en la fecha de aprobación del presente Real Decreto-ley no amparan el aprovechamiento hidroeléctrico de las derivaciones de caudal autorizadas en este Real Decreto-ley.
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