Artículo 4. Declaración de interés general de las obras a realizar y evaluación de su impacto ambiental.
Artículo 4 del Real Decreto-ley 8/1995, de 4 de agosto, por el que se adoptan medidas urgentes de mejora del aprovechamiento del trasvase Tajo-Segura. · BOE-A-1995-18965
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-08-08.
Texto consolidado
Se declaran de interés general las obras de infraestructura a que se refieren los artículos 1 y 2 de este Real Decreto-ley, quedando sometidas, asimismo, al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado en el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre.