Artículo 2. Reserva para abastecimientos.
Artículo 2 del Real Decreto-ley 8/1995, de 4 de agosto, por el que se adoptan medidas urgentes de mejora del aprovechamiento del trasvase Tajo-Segura. · BOE-A-1995-18965
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-08-08.
Texto consolidado
Se establece una reserva de 3 hectómetros cúbicos por año para asignar al abastecimiento de los núcleos de población inmediatos al trazado del acueducto Tajo-Segura, en las cuencas de los ríos Guadiana y Júcar, sin que ello implique la modificación del volumen máximo trasvasable autorizado por la normativa reguladora del acueducto Tajo-Segura.