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Real Decreto-ley Vigente

Artículo 2. Reserva para abastecimientos.

Artículo 2 del Real Decreto-ley 8/1995, de 4 de agosto, por el que se adoptan medidas urgentes de mejora del aprovechamiento del trasvase Tajo-Segura. · BOE-A-1995-18965

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-08-08.

Texto consolidado

Se establece una reserva de 3 hectómetros cúbicos por año para asignar al abastecimiento de los núcleos de población inmediatos al trazado del acueducto Tajo-Segura, en las cuencas de los ríos Guadiana y Júcar, sin que ello implique la modificación del volumen máximo trasvasable autorizado por la normativa reguladora del acueducto Tajo-Segura.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-08-08.

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