Artículo 3. Duración del reaseguro.
Artículo 3 del Real Decreto-ley 14/2001, de 28 de septiembre, por el que se establece el régimen del reaseguro por cuenta del Estado de los riesgos de guerra y terrorismo que puedan afectar a la navegación aérea. · BOE-A-2001-18255
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-09-29.
Texto consolidado
1. El régimen de reaseguro establecido en la presente norma tendrá una duración de treinta días naturales contados desde el vencimiento anticipado de los contratos cuya cobertura se suple de acuerdo con lo establecido en el artículo siguiente.
2. El plazo anteriormente citado podrá prorrogarse por Acuerdo del Consejo de Ministros con la extensión temporal y en las condiciones que éste determine, teniendo en cuenta la evolución de las causas y demás circunstancias que han justificado la adopción de estas medidas.
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