Artículo 4. Cobertura del reaseguro.
Artículo 4 del Real Decreto-ley 14/2001, de 28 de septiembre, por el que se establece el régimen del reaseguro por cuenta del Estado de los riesgos de guerra y terrorismo que puedan afectar a la navegación aérea. · BOE-A-2001-18255
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-09-29.
Texto consolidado
La cobertura prevista en el presente régimen será efectiva a partir de los límites cubiertos por cada contrato de reaseguro privado en vigor durante la vigencia de la presente norma, y con los límites, porcentajes de cobertura y resto de cláusulas aplicables contenidas en cada uno de los contratos de reaseguro privado que se hallaban en vigor en el momento señalado en el artículo 1.