Artículo 2. Administración del régimen de reaseguro.
Artículo 2 del Real Decreto-ley 14/2001, de 28 de septiembre, por el que se establece el régimen del reaseguro por cuenta del Estado de los riesgos de guerra y terrorismo que puedan afectar a la navegación aérea. · BOE-A-2001-18255
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-09-29.
Texto consolidado
Corresponde al Consorcio de Compensación de Seguros la administración del régimen establecido en la presente disposición.
El Consorcio de Compensación de Seguros gestionará los recursos correspondientes con absoluta separación financiera y contable del resto de los que tiene atribuidos para el ejercicio de las funciones que legalmente le competen. En la gestión a que se refiere el párrafo anterior, el Consorcio de Compensación de Seguros aplicará el criterio de caja.