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Real Decreto Vigente

Artículo 3. Situación protegida.

Artículo 3 del Real Decreto 957/2026, de 4 de noviembre, de desarrollo del régimen jurídico de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave en el sistema de la Seguridad Social. · BOE-A-2026-23176

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2027-01-05.

Texto consolidado

1. Se considera situación protegida de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave la reducción de la jornada de trabajo que lleven a cabo las personas progenitoras, guardadoras con fines de adopción o acogedoras de carácter permanente para el cuidado de una persona menor a su cargo afectada por cáncer u otra enfermedad grave, de acuerdo con lo previsto en el artículo 37.6, párrafo tercero, del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, siempre que ambas trabajen, o cuando solo haya una persona progenitora, guardadora con fines de adopción o acogedora de carácter permanente por tratarse de familias monoparentales.

El cáncer u otra enfermedad grave que padezca la persona menor, que tendrá la consideración de persona causante de la prestación, deberá implicar un ingreso hospitalario o una situación asimilada conforme a lo dispuesto en el artículo 4.

2. Se considerarán jurídicamente equiparables a la adopción, a la guarda con fines de adopción y al acogimiento familiar permanente aquellas instituciones jurídicas declaradas por resoluciones judiciales o administrativas extranjeras cuya finalidad y efectos jurídicos sean los previstos para la adopción, la guarda con fines de adopción y el acogimiento familiar permanente, cualquiera que sea su denominación.

No se considerarán equiparables otras posibles modalidades de acogimiento familiar.

Asimismo, se considerará situación protegida, en los mismos términos establecidos para los supuestos de adopción, guarda con fines de adopción y acogimiento familiar permanente, la constitución de tutela sobre la persona menor por designación de persona física cuando el tutor sea un familiar que, de acuerdo con la legislación civil, no pueda adoptar a la persona menor.

Igualmente, se considerará situación protegida la constitución de curatela, conforme a la legislación civil, siempre que la resolución judicial atribuya al curador facultades de representación plenas y generales, incluidas las funciones de atención y cuidado de la persona enferma.

3. Cuando se produzca una recaída del cáncer o de la misma enfermedad grave que hubiera motivado el reconocimiento anterior de la prestación, podrá reconocerse nuevamente el derecho a la prestación siempre que se aporte una nueva declaración médica acreditativa de la necesidad de cuidado directo, continuo y permanente en los términos previstos en este real decreto.

4. En el supuesto de personas trabajadoras por cuenta propia y asimiladas incluidas en los distintos regímenes especiales del sistema de la Seguridad Social, se considera situación protegida los periodos de cese parcial en la actividad para el cuidado de hijos o personas afectadas por cáncer u otra enfermedad grave, en los términos indicados en los apartados anteriores. Los periodos de cese parcial en la actividad se determinarán de conformidad con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 11.1.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2027-01-05.

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