Artículo 3. Acciones de fomento por el Instituto Nacional de Empleo.
Artículo 3 del Real Decreto 939/1997, de 20 de junio, por el que se regula la afectación al programa de fomento de empleo agrario de créditos para inversiones de las Administraciones Públicas en las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura y en las zonas rurales deprimidas. · BOE-A-1997-13739
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-06-25.
Texto consolidado
El Instituto Nacional de Empleo destinará créditos con cargo a sus presupuestos anuales para fomentar el empleo a través de la ejecución de programas dirigidos a trabajadores desempleados, preferentemente eventuales agrarios, a través de:
a) Subvenciones a las Corporaciones locales y otras Administraciones públicas por la contratación de los citados trabajadores.
b) Subvenciones para los planes de servicios integrados para el empleo, otras medidas de fomento para el empleo, acciones de formación profesional ocupacional y proyectos de Casas de Oficios.
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