Artículo 2. Objeto.
Artículo 2 del Real Decreto 939/1997, de 20 de junio, por el que se regula la afectación al programa de fomento de empleo agrario de créditos para inversiones de las Administraciones Públicas en las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura y en las zonas rurales deprimidas. · BOE-A-1997-13739
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-06-25.
Texto consolidado
1. El presente Real Decreto regula la afectación al programa de fomento del empleo agrario de los siguientes proyectos:
a) Proyectos de interés general y social a ejecutar por las distintas Administraciones públicas, por sí mismas o en régimen de adjudicación, subvencionándose la contratación de trabajadores desempleados, preferentemente eventuales agrarios, mediante créditos destinados a tal fin por el Instituto Nacional de Empleo.
b) Proyectos de inversión de las Administraciones públicas, generadores de empleo para los trabajadores eventuales agrarios desempleados, mediante los créditos correspondientes.
2. Asimismo, se regula la ejecución de acciones que faciliten la inserción laboral de trabajadores eventuales agrarios, afectando créditos del Instituto Nacional de Empleo destinados a subvencionar esas actividades.
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