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Real Decreto Vigente

Artículo 3. Funciones.

Artículo 3 del Real Decreto 807/2026, de 7 de octubre, por el que se regula el Banco Estatal de ADN de Víctimas de la Guerra y la Dictadura. · BOE-A-2026-20910

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2027-04-08.

Texto consolidado

El Banco Estatal de ADN tiene por función la recepción y almacenamiento de los perfiles de ADN de víctimas de la Guerra y la Dictadura y sus familiares, así como de las personas afectadas por la sustracción de recién nacidos, a fin de poder comparar dichos perfiles de ADN con vistas a la identificación y filiación genética de las víctimas. A tales efectos, se integrarán en el Banco Estatal de ADN los perfiles genéticos derivados de los siguientes casos:

a) Restos cadavéricos de víctimas de la Guerra Civil y la Dictadura y muestras biológicas de sus familiares, obtenidos en los laboratorios designados por las comunidades autónomas, los laboratorios elegidos a iniciativa de los particulares y por el INTCF.

b) Los procedimientos judiciales o del Ministerio Fiscal abiertos por hallazgos de restos humanos que obren en poder de los laboratorios del INTCF o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad relacionados con víctimas de la Guerra Civil, la Dictadura y de sus familiares.

c) Los obtenidos con motivo de una posible sustracción de recién nacidos, a fin de poder determinar su filiación genética o la de sus familiares biológicos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2027-04-08.

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