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Real Decreto Vigente

Artículo 2. Naturaleza y ámbito de actuación.

Artículo 2 del Real Decreto 807/2026, de 7 de octubre, por el que se regula el Banco Estatal de ADN de Víctimas de la Guerra y la Dictadura. · BOE-A-2026-20910

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2027-04-08.

Texto consolidado

1. El Banco Estatal de ADN se constituye como una base de datos de ADN, de carácter estatal, adscrita al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, y será gestionado por el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, en adelante, INTCF.

2. Su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Estado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2027-04-08.

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