Artículo 2. Naturaleza y ámbito de actuación.
Artículo 2 del Real Decreto 807/2026, de 7 de octubre, por el que se regula el Banco Estatal de ADN de Víctimas de la Guerra y la Dictadura. · BOE-A-2026-20910
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2027-04-08.
Texto consolidado
1. El Banco Estatal de ADN se constituye como una base de datos de ADN, de carácter estatal, adscrita al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, y será gestionado por el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, en adelante, INTCF.
2. Su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Estado.