Artículo 3. Cometidos a desarrollar por la estructura operativa.
Artículo 3 del Real Decreto 787/2007, de 15 de junio, por el que se regula la estructura operativa de las Fuerzas Armadas. · BOE-A-2007-11858
Atención: Real Decreto 787/2007 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Las autoridades y órganos de la estructura operativa de las Fuerzas Armadas tienen los siguientes cometidos:
a) Planear y conducir las operaciones militares necesarias para cumplir las misiones de carácter nacional de las Fuerzas Armadas.
b) Planear la participación de fuerzas españolas en operaciones y ejercicios combinados liderados por organizaciones internacionales o multinacionales de seguridad y defensa, u otras alianzas y coaliciones; efectuar su seguimiento y dirigir el sostenimiento general de dichas fuerzas.
c) Planear y conducir las operaciones multinacionales y ejercicios combinados, en los que España sea la nación líder.
d) Planear y conducir los ejercicios conjuntos necesarios para asegurar la eficacia operativa de las Fuerzas Armadas y evaluar los planes operativos en vigor.