Artículo 4. Articulación de la estructura operativa de las Fuerzas Armadas.
Artículo 4 del Real Decreto 787/2007, de 15 de junio, por el que se regula la estructura operativa de las Fuerzas Armadas. · BOE-A-2007-11858
Atención: Real Decreto 787/2007 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La estructura operativa de las Fuerzas Armadas se configura como una cadena de autoridades militares situadas en tres niveles:
a) Nivel estratégico:
El Jefe de Estado Mayor de la Defensa (JEMAD).
b) Nivel operacional:
1.º El Comandante del Mando de Operaciones (CMOPS).
2.º Los comandantes de los mandos conjuntos que se constituyan.
c) Nivel táctico:
1.º Los comandantes de las fuerzas conjuntas, que se asignen a las operaciones y a los diferentes planes cuando sean activados.
2.º Los comandantes de las fuerzas específicas del Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire asignadas a las operaciones y a los diferentes planes cuando sean activados.
2. La estructura operativa se encontrará, en todo caso, subordinada al JEMAD como mando de la misma y responsable del nivel estratégico de las operaciones. De él dependerán directamente el CMOPS y aquellos comandantes de los mandos conjuntos que éste determine. La dependencia del resto de los comandantes de los órganos de la estructura operativa, se determinará para cada plan operativo, operación o ejercicio, por el JEMAD.