Artículo 2. Concepto y generalidades.
Artículo 2 del Real Decreto 787/2007, de 15 de junio, por el que se regula la estructura operativa de las Fuerzas Armadas. · BOE-A-2007-11858
Atención: Real Decreto 787/2007 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La estructura operativa de las Fuerzas Armadas, establecida para el desarrollo de la acción conjunta y combinada, es la organización para el empleo de la Fuerza del Ejército de Tierra, la Armada o el Ejército del Aire en la ejecución de las operaciones militares que le sean encomendadas en cumplimiento de las misiones a las que se refiere el artículo 15 de la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional.
2. La estructura operativa de las Fuerzas Armadas se organiza conforme a los principios de unidad de mando, disciplina, jerarquía y eficacia y a los criterios necesarios para la consecución de la máxima capacidad operativa.
3. La transferencia de mandos y fuerzas de la estructura orgánica de las Fuerzas Armadas a la estructura operativa no implicará cambio de dependencia orgánica.