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Real Decreto Derogada

Artículo 3.

Artículo 3 del Real Decreto 710/1986, de 4 de abril, por el que se crea un segundo mercado de valores en las Bolsas Oficiales de Comercio y se modifican las condiciones de puesta en circulación de títulos de renta fija. · BOE-A-1986-9177

Atención: Real Decreto 710/1986 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Los requisitos mínimos para la admisión de títulos-valores a cotización en el segundo mercado serán los siguientes:

Acciones:

a) La Sociedad deberá tener un capital mínimo de 25 millones de pesetas, y poner a disposición de una Sociedad de contrapartida para su circulación en el segundo mercado, al menos el 20 por 100 de los títulos representativos del capital.

Obligaciones:

b) Las obligaciones convertibles en acciones y las obligaciones hipotecarias emitidas por Sociedades cuyas acciones coticen en el segundo mercado.

Comunes a acciones y obligaciones:

c) Auditoría del balance y de las cuentas de resultados de la Sociedad por expertos o sociedades de expertos inscritos en el Registro Especial de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, a que se refiere el artículo 61 del Real Decreto 1346/1985, de 17 de julio, por el que se reglamentan las instituciones de inversión colectiva.

En el caso de Sociedades de nueva creación, se exigirá auditoría del balance inicial, con el compromiso de presentación de auditoría completa en el plazo de un año a partir de la admisión.

d) Suscripción de un contrato con una Sociedad de contrapartida para facilitar la oferta en el mercado de dinero y títulos, la cual asumirá en documento público el compromiso de atender públicamente las ofertas y demandas en régimen de mercado de acuerdo con lo establecido en este Real Decreto y en las normas de desarrollo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1986-05-05.

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