Artículo 2.
Artículo 2 del Real Decreto 710/1986, de 4 de abril, por el que se crea un segundo mercado de valores en las Bolsas Oficiales de Comercio y se modifican las condiciones de puesta en circulación de títulos de renta fija. · BOE-A-1986-9177
Atención: Real Decreto 710/1986 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Las Sociedades que pretendan la admisión a cotización en el segundo mercado de los títulos-valores que hayan puesto en circulación, dirigirán solicitud a la Junta Sindical de la Bolsa correspondiente, expresando el valor a cuya admisión se refieran y las circunstancias del mismo que se especifican en el artículo 26 del Reglamento de Bolsas.
Se acompañarán a dicha solicitud los documentos que se determinen por el Ministerio de Economía y Hacienda entre los enumerados en el artículo 27 del citado Reglamento.
Lo anterior se entiende sin perjuicio de las facultades de la Junta Sindical para reclamar los documentos y antecedentes que estime necesarios para resolver con mayor acierto y salvaguardar los intereses concernientes a la cotización en el segundo mercado.