Artículo 1.
Artículo 1 del Real Decreto 710/1986, de 4 de abril, por el que se crea un segundo mercado de valores en las Bolsas Oficiales de Comercio y se modifican las condiciones de puesta en circulación de títulos de renta fija. · BOE-A-1986-9177
Atención: Real Decreto 710/1986 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La admisión, permanencia y exclusión de valores privados nacionales a la cotización en el segundo mercado de las Bolsas Oficiales de Comercio, se regulará por las normas contenidas en el presente Real Decreto.