Artículo 4.
Artículo 4 del Real Decreto 710/1986, de 4 de abril, por el que se crea un segundo mercado de valores en las Bolsas Oficiales de Comercio y se modifican las condiciones de puesta en circulación de títulos de renta fija. · BOE-A-1986-9177
Atención: Real Decreto 710/1986 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La admisión a la cotización en el segundo mercado se decidirá por la Junta Sindical de la Bolsa correspondiente, mediante expediente en el que se formará el juicio sobre el cumplimiento de las condiciones de admisión, conservando la información requerida a tal efecto, a disposición del público.