Artículo 3. Uso del Distintivo.
Artículo 3 del Real Decreto 669/2023, de 18 de julio, por el que se regula el Distintivo de Igualdad de Género en I+D+I. · BOE-A-2023-16729
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-07-21.
Texto consolidado
1. El uso del Distintivo será válido, únicamente, durante su vigencia. No será posible hacer uso del distintivo una vez expirada esta, ni en caso de suspensión o revocación acordadas administrativamente.
2. En todo caso, el uso del Distintivo de Igualdad de Género en I+D+I estará sujeto al cumplimiento de la normativa aplicable y, en particular, en materia de publicidad y comunicación institucional, a lo establecido en la Ley 29/2005, de 29 de diciembre, de Publicidad y Comunicación Institucional.