Artículo 2. Denominación, representación, titularidad y difusión del Distintivo.
Artículo 2 del Real Decreto 669/2023, de 18 de julio, por el que se regula el Distintivo de Igualdad de Género en I+D+I. · BOE-A-2023-16729
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-07-21.
Texto consolidado
1. El distintivo regulado en este real decreto se denominará «Distintivo de Igualdad de Género en I+D+I» y se representará con el logotipo que se determine mediante orden de la persona titular del Ministerio de Ciencia e Innovación.
2. El logotipo y el nombre del Distintivo de Igualdad de Género en I+D+I será de titularidad exclusiva de la Administración General del Estado, y su gestión corresponderá al Ministerio de Ciencia e Innovación.
3. Será solicitado el registro como marca del logotipo de Igualdad de Género en I+D+I conforme a lo establecido en la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas.
4. Las entidades que hagan uso del logotipo y nombre del Distintivo de Igualdad de Género en I+D+I deberán reproducirlo con exactitud, en los colores, tamaño y tipos de letra que se aprueben.
5. Por parte del Ministerio de Ciencia e Innovación se llevarán a cabo cuantas actuaciones resulten precisas para difundir la existencia y relevancia para la ciencia, la tecnología y la innovación del Distintivo de Igualdad de Género en I+D+I, promoviendo que por parte de las entidades que formen parte del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación se incentive la concurrencia a las convocatorias que se efectúen en ejecución de lo previsto en este real decreto, así como el general conocimiento del Distintivo por la ciudadanía y su uso responsable por parte de las entidades acreedoras del mismo.