El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente

Artículo 4. Entidades solicitantes del Distintivo de Igualdad de Género en I+D+I.

Artículo 4 del Real Decreto 669/2023, de 18 de julio, por el que se regula el Distintivo de Igualdad de Género en I+D+I. · BOE-A-2023-16729

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-07-21.

Texto consolidado

Podrán solicitar el Distintivo de Igualdad de Género en I+D+I las siguientes entidades que forman parte del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación:

a) Los institutos y centros públicos y privados que ejecuten, como actividad principal, actividades de investigación, de desarrollo experimental, de transferencia de conocimiento, y/o de innovación (I+D+I);

b) Las facultades y escuelas de Universidades públicas y privadas españolas que ejecuten, como una de sus actividades principales, actividades de investigación, de desarrollo experimental, de transferencia de conocimiento y/o innovación (I+D+I), y que formen parte del Espacio Europeo de Educación Superior, de conformidad con lo preceptuado en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario;

c) Las instituciones de educación superior que tengan la I+D+I como una de sus principales misiones, así como los agentes públicos y privados que ejecuten dichas actividades, cuando no cuenten con el tipo de institutos o centros, mencionados anteriormente, y que formen parte del Espacio Español de Educación Superior;

d) Los centros y entidades que formen parte del Sistema Nacional de Salud y que ejecuten como una de sus principales misiones actividades de investigación, de desarrollo experimental, de transferencia de conocimiento y/o innovación (I+D+I).

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-07-21.

Más artículos de Real Decreto 669/2023

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 669/2023 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.