Artículo 3. Categorías de los almacenes.
Artículo 3 del Real Decreto 656/2017, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos y sus Instrucciones Técnicas Complementarias MIE APQ 0 a 10. · BOE-A-2017-8755
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-10-25.
Texto consolidado
Los almacenes se clasificarán, de acuerdo con las cantidades de productos de cada clase, en las categorías incluidas en la siguiente tabla I:
Tabla I. Categorías de los almacenes
Categoría del almacén
Gases
(Peligrosidad)
Cat.
Clp
Indicación de peligro
Cantidad del almacenamiento
Kg
Nm3
1
Inflamables
1
H220
Q ≤ 50
2
H221
Q ≤ 100
Comburentes
1
H270
Q ≤ 200
Gas a presión (1)
Gas comprimido
H280
Q ≤ 200
Gas licuado
H 280
Gas licuado refrigerado
H281
Gas disuelto
H280
Tóxicos
1
H300,H310,H330
Q ≤ 20
2
H300,H310,H330
Q ≤ 20
3
H301, H311, H331
Q ≤ 30
4
H302, H312, H332
Q ≤ 50
Amoniaco
3
H331
Q ≤ 150
Corrosivos
1A, 1B, 1C
H314
Q ≤ 30
1
H290
Q ≤ 30
2
Inflamables
1
H220
50 ˂ Q ≤ 175
2
H221
100 ˂ Q ≤ 300
Comburentes
1
H270
200 ˂ Q ≤ 700
Gas a presión (1)
Gas comprimido
H280
200 ˂ Q ≤ 1000
Gas licuado
H280
Gas licuado refrigerado
H281
Gas disuelto
H280
Tóxicos
1
H300, H310, H330
20 ˂ Q ≤ 65
2
H300, H311, H330
20 ˂ Q ≤ 65
3
H301, H311, H331
30 ˂ Q ≤ 65
4
H302, H312, H332
50 ˂ Q ≤ 100
Amoniaco
3
H331
150 ˂ Q ≤ 400
Corrosivos
1A, 1B, 1C
H314
30 ˂ Q ≤ 65
1
H290
30 ˂ Q ≤ 65
3
Inflamables
1
H220
175 ˂ Q ≤ 600
2
H221
300 ˂ Q ≤ 1000
Comburentes
1
H270
700 ˂ Q ≤ 2400
Gas a presión (1)
Gas comprimido
H280
1000 ˂ Q ≤ 2400
Gas licuado
H280
Gas licuado refrigerado
H281
Gas disuelto
H280
Tóxicos
1
H300, H310, H330
65 ˂ Q ≤ 130
2
H300, H310, H330
65 ˂ Q ≤ 130
3
H301, H311, H331
65 ˂ Q ≤ 130
4
H302, H312, H332
100 ˂ Q ≤ 200
Amoniaco
3
H331
400˂ Q ≤ 1000
Corrosivos
1A, 1B, 1C
H314
65 ˂ Q ≤ 130
1
H290
65 ˂ Q ≤ 130
4
Inflamables
1
H220
600 ˂ Q ≤ 2000
2
H221
1000 ˂ Q ≤ 3000
Comburentes
1
H270
2400 ˂ Q ≤ 8000
Gas a presión (1)
Gas comprimido
H280
2400 ˂ Q ≤ 8000
Gas licuado
H280
Gas licuado refrigerado
H281
Gas disuelto
H280
Tóxicos
1
H300, H310, H330
130 ˂ Q ≤ 650
2
H300, H310, H330
130 ˂ Q ≤ 650
3
H301, H311, H331
130 ˂ Q ≤ 650
4
H302, H312, H332
200 ˂ Q ≤ 900
Amoniaco
3
H331
1000 ˂ Q ≤ 2500
Corrosivos
1A, 1B, 1C
H314
130 ˂ Q ≤ 650
1
H290
130 ˂ Q ≤ 650
5
Inflamables
1
H220
Q > 2000
2
H221
Q > 3000
Comburentes
1
H270
Q > 8000
Gas A Presión (1)
Gas comprimido
H280
Q > 8000
Gas licuado
H280
Gas licuado refrigerado
H281
Gas licuado
H280
Toxicos
1
H300, H310, H330
Q > 650
2
H300, H310, H330
Q > 650
3
H301, H311, H331
Q > 650
4
H302, H312, H332
Q >900
Amoniaco
3
H331
Q > 2500
Corrosivos
1A, 1B, 1C
H314
Q > 650
1
H290
Q > 650
(1) Los valores indicados son aplicables exclusivamente para los gases que no presentan ninguna otra peligrosidad de las indicadas en esta tabla.
En caso de que un gas tenga asignados varios peligros (tóxico, corrosivo, inflamable, etc.) con base en el Reglamento CE n.º 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, se aplicarán los criterios más restrictivos.
Los gases tóxicos o corrosivos que también sean inflamables, se almacenarán junto con los inflamables en lotes debidamente identificados y separados.
Dos áreas de almacenamiento abiertas se considerarán independientes, si guardan entre ellas las distancias de seguridad correspondientes a edificios habitados o a terceros, según la categoría correspondiente al área más restrictiva. La distancia no será exigible si están separadas por muros continuos sin huecos de REI-180, altura mínima 2 m y 0,5 m por encima de los recipientes y prolongados 2 m en proyección horizontal por sus dos extremos de una protección adecuada que sea capaz de soportar el impacto, en caso de accidente, por desprendimiento o explosión de una botella o de alguno de sus componentes (fig. 3).