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Real Decreto Vigente

Artículo 2. Definiciones.

Artículo 2 del Real Decreto 656/2017, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos y sus Instrucciones Técnicas Complementarias MIE APQ 0 a 10. · BOE-A-2017-8755

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-10-25.

Texto consolidado

A los efectos de esta ITC, se establecen las siguientes definiciones:

1. Área de almacenamiento: la superficie reservada a ser utilizada para el almacenamiento de los recipientes a presión móviles.

a) Almacenamiento abierto: Aquel que ocupa un espacio abierto, destinado al depósito de recipientes a presión, que puede estar total o parcialmente cubierto y alguna de cuyas fachadas carece totalmente de cerramiento, no siendo posible la acumulación de gases, vapores peligrosos, así como humos y calor en caso de un incendio. Corresponden con los tipos D y E del RSCIEI.

b) Almacenamiento cerrado: Aquel limitado periféricamente por paredes o muros y con cubierta, destinado al depósito de recipientes a presión en su interior. Corresponden con las configuraciones tipo A, B y C del RSCIEI. Las paredes o muros tienen una EI según lo establecido para cada tipo de almacenamiento, no pudiendo ser menor de EI 30, y con resistencia al impacto de una botella a presión. La altura mínima es 2,5 m.

c) Área semiabierta: La cubierta con simple techado, cerrada con paredes en un 75 % como máximo de su perímetro y abierta en uno de sus lados, como mínimo.

2. Cargas preparadas: conjunto de recipientes listos para ser cargados en vehículo de transporte hacia sus destinos.

3. Distancias de Seguridad:

a) En área cerrada: Se entiende como tal la distancia mínima existente entre el exterior del muro y el límite de vía pública, el límite de la propiedad o a toda actividad clasificada de riesgo de incendio y explosión.

b) En área abierta: Se entiende como tal la distancia mínima existente entre los recipientes a presión móviles y el límite de vía pública, el límite de la propiedad o a toda actividad clasificada de riesgo de incendio y explosión.

4. Gas inerte: Son todos aquellos que no son inflamables, comburentes, tóxicos o corrosivos.

5. Recipientes a presión móviles: Son los recipientes a presión utilizados para contener y transportar gases con una capacidad máxima de 3000 litros, así como los cartuchos de gas.

6. Recipiente en reserva: Aquel que se encuentra en el lugar de utilización y puede pasar al uso automática o manualmente.

7. Recipiente en uso: Aquel que está conectado al equipo, en disposición de utilización.

8. Zona de almacenamiento de producto acabado: Área de almacenamiento en espera desde el cual se envían los recipientes a la zona de carga o preparación de carga (picking) para su distribución.

9. Zona de preparación de carga: área donde se realiza la selección y agrupamiento de los recipientes en unidades de expedición.

10. Zona de protección: es el espacio mínimo libre de cualquier elemento, excepto aire, que envuelve a los recipientes almacenados, protegiendo en caso de fuga la posible formación de una atmósfera peligrosa fuera de los límites de dicho espacio.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-10-25.

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