Artículo 3. Grupos de trabajo.
Artículo 3 del Real Decreto 635/1993, de 3 de mayo, por el que se regula la organización y funcionamiento de la Sección española en la Comisión Internacional del Estado Civil. · BOE-A-1993-12853
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-05-19.
Texto consolidado
Podrán constituirse grupos de trabajo para el estudio de determinados temas, nombrándose por el Presidente los vocales que deban integrarlos o dirigirlos, así como, en su caso, los expertos ajenos a la Sección que pueden integrarse en los mismos.