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Real Decreto Vigente

Artículo 3. Grupos de trabajo.

Artículo 3 del Real Decreto 635/1993, de 3 de mayo, por el que se regula la organización y funcionamiento de la Sección española en la Comisión Internacional del Estado Civil. · BOE-A-1993-12853

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-05-19.

Texto consolidado

Podrán constituirse grupos de trabajo para el estudio de determinados temas, nombrándose por el Presidente los vocales que deban integrarlos o dirigirlos, así como, en su caso, los expertos ajenos a la Sección que pueden integrarse en los mismos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1993-05-19.

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