Artículo 2. Composición.
Artículo 2 del Real Decreto 635/1993, de 3 de mayo, por el que se regula la organización y funcionamiento de la Sección española en la Comisión Internacional del Estado Civil. · BOE-A-1993-12853
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-05-19.
Texto consolidado
1. La Sección estará integrada por el Presidente y un máximo de doce vocales electivos.
2. Será Presidente de la Sección una personalidad de competencia relevante en el ámbito científico del Derecho Civil, nombrado por el Ministro de Justicia.
3. Tres de los vocales electivos serán designados por el Ministro de Asuntos Exteriores y los nueve restantes por el Ministro de Justicia, de entre funcionarios que reúnan la condición de juristas especializados en las materias encomendadas a la Comisión Internacional del Estado Civil.
4. Uno de los vocales electivos ejercerá, con voz y voto, las funciones de Secretario de la Sección y será nombrado entre funcionarios dependientes de la Dirección General de los Registros y del Notariado.