Artículo 1. Dependencia y funciones.
Artículo 1 del Real Decreto 635/1993, de 3 de mayo, por el que se regula la organización y funcionamiento de la Sección española en la Comisión Internacional del Estado Civil. · BOE-A-1993-12853
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-05-19.
Texto consolidado
La Sección española en la Comisión Internacional del Estado Civil es un órgano colegiado, dependiente del Ministerio de Justicia y adscrito a la Dirección General de los Registros y del Notariado, encargado de promover en su ámbito territorial los objetivos de la Comisión Internacional y de asegurar la conjunción con las otras Secciones, a través de la Secretaría General del citado Organismo internacional.