Artículo 4. Funcionamiento.
Artículo 4 del Real Decreto 635/1993, de 3 de mayo, por el que se regula la organización y funcionamiento de la Sección española en la Comisión Internacional del Estado Civil. · BOE-A-1993-12853
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-05-19.
Texto consolidado
1. La Sección se reunirá, previa convocatoria acordada por su Presidente, siempre que sea necesario.
2. En lo no previsto en este Real Decreto, ajustará su funcionamiento a lo que se dispone respecto de los órganos colegiados en la legislación sobre procedimiento administrativo común.