Artículo 3. Ámbito de actuación de la persona especialista en Medicina de Urgencias y Emergencias.
Artículo 3 del Real Decreto 610/2024, de 2 de julio, por el que se establece el título de Médica/o Especialista en Medicina de Urgencias y Emergencias y se actualizan diversos aspectos en la formación del título de Médica/o Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria. · BOE-A-2024-13418
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-07-04.
Texto consolidado
El ámbito de actuación de la persona especialista en Medicina de Urgencias y Emergencias se desarrolla en la unidad asistencial U. 105. Urgencias y Emergencias de los centros sanitarios C.1.1 Hospitales Generales y, cuando se precise, en la unidad U.100 Transporte sanitario (carretera, aéreo, marítimo) de los centros sanitarios C.2.5.7, reguladas en el Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios.
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