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Real Decreto Vigente

Artículo 2. Perfil profesional de la persona especialista en Medicina de Urgencias y Emergencias.

Artículo 2 del Real Decreto 610/2024, de 2 de julio, por el que se establece el título de Médica/o Especialista en Medicina de Urgencias y Emergencias y se actualizan diversos aspectos en la formación del título de Médica/o Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria. · BOE-A-2024-13418

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-07-04.

Texto consolidado

La persona especialista en Medicina de Urgencias y Emergencias está capacitada para la atención inmediata de la persona enferma o lesionada de cualquier edad, mediante la realización de un diagnóstico diferencial y el inicio o planificación de su tratamiento antes de su transferencia a otras personas especialistas, del nivel asistencial que se requiera.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-07-04.

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