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Real Decreto Vigente

Artículo 4. Programas formativos y unidades docentes.

Artículo 4 del Real Decreto 610/2024, de 2 de julio, por el que se establece el título de Médica/o Especialista en Medicina de Urgencias y Emergencias y se actualizan diversos aspectos en la formación del título de Médica/o Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria. · BOE-A-2024-13418

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-07-04.

Texto consolidado

1. Los nuevos programas formativos de las especialidades de Medicina de Urgencias y Emergencias y de Medicina Familiar y Comunitaria se elaborarán conforme a lo establecido en el artículo 21 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre.

2. Las especialidades de Medicina de Urgencias y Emergencias y de Medicina Familiar y Comunitaria compartirán un período de formación común durante los dos primeros años del período de formación. Las competencias a adquirir durante estos dos primeros años serán elaboradas por la Comisión Delegada de Atención Inmediata a que se refiere el artículo 5.2.

3. La formación en la especialidad de Medicina de Urgencias y Emergencias tendrá una duración mínima de cuatro años.

4. La formación de la nueva especialidad de Medicina de Urgencias y Emergencias se realizará en las unidades docentes acreditadas de Medicina de Urgencias y Emergencias, según lo previsto en el capítulo II del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-07-04.

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