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Real Decreto Vigente

Artículo 3. Principios generales de la protección consular.

Artículo 3 del Real Decreto 561/2019, de 9 de octubre, por el que se completa la transposición de la Directiva (UE) 2015/637 del Consejo, de 20 de abril de 2015, sobre las medidas de coordinación y cooperación para facilitar la protección consular de ciudadanos de la Unión no representados en terceros países y por la que se deroga la Decisión 95/553/CE. · BOE-A-2019-14482

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-10-11.

Texto consolidado

1. Los ciudadanos españoles no representados, tienen derecho a solicitar protección consular de la oficina consular o misión diplomática de cualquier Estado miembro de la Unión representado en el país tercero, en las mismas condiciones que los nacionales de dicho Estado miembro.

2. Los ciudadanos de otros Estados miembros de la Unión en aquellos países terceros en los que no estén representados tienen derecho a solicitar en las mismas condiciones que los españoles protección consular de la oficina consular o a la misión diplomática española acreditada.

3. Se proporcionará protección consular a los familiares que acompañen a ciudadanos no representados en un tercer país y que no sean a su vez ciudadanos de la Unión en la misma medida y bajo las mismas condiciones que se les proporcionaría a los familiares de los ciudadanos del Estado miembro que preste asistencia, que no fueran a su vez ciudadanos de la Unión, de conformidad con el Derecho interno.

4. Los derechos reconocidos en los primeros dos apartados anteriores se ejercerán sin perjuicio de lo que establezcan los acuerdos a los que hace referencia el artículo 5.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-10-11.

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