Artículo 2. Definiciones.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-10-11.
Texto consolidado
A los efectos de este real decreto se entiende por:
a) «Ciudadano no representado»: Todo aquel ciudadano que tenga la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea que no esté representado en un tercer país. Los ciudadanos que ostenten la nacionalidad de más de un Estado miembro de la Unión Europea deben considerarse no representados si ninguno de los Estados de los que son nacionales está representado en el tercer país en cuestión.
b) «Carencia de representación en un tercer país»: Tal y como establece la disposición adicional décima séptima.4 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado, se entiende que un Estado miembro de la Unión Europea no está representado en un tercer país si carece de misión diplomática u oficina consular establecidos con carácter permanente en dicho país, o si carece de misión diplomática u oficina consular o consulado honorario en dicho país que esté en disposición de proporcionar protección consular de manera efectiva en un caso determinado.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 561/2019, de 9 de octubre, por el que se completa la transposición de la Directiva (UE) 2015/637 del Consejo, de 20 de abril de 2015, sobre las medidas de coordinación y cooperación para facilitar la protección consular de ciudadanos de la Unión no representados en terceros países y por la que se deroga la Decisión 95/553/CE.