Artículo 3.
Artículo 3 del Real Decreto 530/1987, de 10 de abril, por el que se regula la celebración anual del Día de las Fuerzas Armadas. · BOE-A-1987-9403
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-05-07.
Texto consolidado
En el Día de las Fuerzas Armadas el personal militar vestirá de gala y, en el ámbito del Ministerio de Defensa, se procederá al engalanado general de los edificios y buques.