Artículo 2.
Artículo 2 del Real Decreto 530/1987, de 10 de abril, por el que se regula la celebración anual del Día de las Fuerzas Armadas. · BOE-A-1987-9403
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-05-07.
Texto consolidado
Con carácter excepcional y cuando así lo aconsejen las circunstancias, el Ministro de Defensa podrá autorizar la celebración de esta efeméride cualquier otro día próximo a tal fecha.