Artículo 1.
Artículo 1 del Real Decreto 530/1987, de 10 de abril, por el que se regula la celebración anual del Día de las Fuerzas Armadas. · BOE-A-1987-9403
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-05-07.
Texto consolidado
El Día de las Fuerzas Armadas se celebrará, con carácter anual, por las Unidades y Centros militares el sábado coincidente o más próximo al 30 de mayo, festividad de San Fernando.